Debemos mirar hacia atrás en
la historia para poder hablar sobre los derechos de los niños. La
historia habla por si sola.


Pienso que la base de
todo radica en los derechos fundamentales de los hombres: hombres, mujeres y
niños, derechos que son
naturales, inalienables y sagrados del ser humano.




Como punto de partida y de referencia voy a tomar la Declaración de los derechos del hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, documento fundamental de la Revolución Francesa, que defiende los derechos personales y colectivos como universales, adscritos a la condición inherente de la naturaleza humana.
Cómo hemos dicho antes y podemos
ver, decir derecho del hombre, hacía referencia únicamente al sexo hombre varón o
macho de la especie humana sin hacer referencia alguna a la mujer ni a los niños
.
En 1971 se proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer ciudadana, aunque de manera no oficial, ni jurídica, y después de muchos intentos más, conseguimos por fin llegar a la Declaración los Derechos Humanos en 1948. Esta consta de 30 derechos humanos y son la gran conquista moral de un horizonte ético para la justicia y la paz.
En 1971 se proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer ciudadana, aunque de manera no oficial, ni jurídica, y después de muchos intentos más, conseguimos por fin llegar a la Declaración los Derechos Humanos en 1948. Esta consta de 30 derechos humanos y son la gran conquista moral de un horizonte ético para la justicia y la paz.
La creadora e impulsora de esta Declaración fue Eleanor Roosevelt presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Esta declaración no
obliga a todos los países a que se cumpla, debía ser ratificada por cada país y en el caso de España la
declaración está incluida en la Constitución, por lo que hay que llevarla a cabo.
Es
fundamental promover desde
la enseñanza y la educación
los derechos humanos,
el respeto a estos derechos y las libertades.

En 1959 las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los Derechos del Niño, constaba de 10
principios, insuficientes para proteger los derechos de los niños y además no
tenía carácter obligatorio de cumplimiento.
En 1978, el gobierno de Polonia presentó las Naciones Unidas la versión provisional de la Convención, en la cual, tras 10 años de negociación, se logró acordar, el 20 de noviembre de 1978, el texto final de la Convención, siendo su cumplimiento obligatorio para todos los países firmantes.
La Convención de los Derechos del Niño, consta de 54 artículos y recoge los derechos de todos los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años y la componen 4 principios básicos: la No discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia, el desarrollo y la participación.
Todos son importantes, pero de entre todos ellos, me parece fundamental el artículo 28: la Educación.Todos los niños tienen derecho a la educación, en primaria debe ser obligatoria y gratuita y debe facilitarse su acceso a secundaria y la universidad.
Todos son importantes, pero de entre todos ellos, me parece fundamental el artículo 28: la Educación.Todos los niños tienen derecho a la educación, en primaria debe ser obligatoria y gratuita y debe facilitarse su acceso a secundaria y la universidad.
El artículo 28 también recoge el derecho del niño a no ser humillado en clase ni castigado.
Los docentes, debemos día a día estar ahí y ayudar, guiar a los niños, enseñarle cosas nuevas para que aumenten sus posibilidades futuras.
La educación es uno de los derechos fundamentales del ciudadano. el maestro debe tender su mano a los niños, proporcionándoles confianza seguridad y felicidad.
haciendo referencia al artículo 28 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, en él incluyo un vídeo que recoge la realidad de la educación en muchos países del
mundo.
Mª José Nogueras Ruíz.


